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18/11/08

Terapias psicológicas y falta de ética profesional














Son cada vez más los países que regulan y tipifican el ámbito de las terapias debido al descrédito originado por ciertas malas praxis, y el intrusismo de los autodenominados terapeutas "alternativos" que no se someten ni al control colegial, ni al fiscal. Esto hace que cuando alguien tiene una mala experiencia en terapia se vea abocado al proceloso mundo judicial. En los últimos meses son varios casos los que han saltado a los medios de comunicación. Con motivo de ello, veamos algunas orientaciones:

La regla de la abstinencia, se debe a que el paciente debe encontrar en la cura, el mínimo posible de satisfacciones sustitutivas de sus síntomas, a fin de transferir las cantidades de libido, liberadas por la cura, a la situación terapéutica. A su vez el terapeuta, por norma, no debe satisfacer las demandas (incluidas las eróticas) del paciente ni desempeñar los roles que éste tiende a imponerle.

La neutralidad es una recomendación técnica estrictamente referida a la cura, y se dirige más a la función, que a la persona real del terapeuta, que como exigencia debería borrarse como individualidad psicosocial (actitud sin memoria y sin deseo, Bion; silencio del terapeuta, Nasio), abandonando su lugar como sujeto, como persona, con sus valores e ideales, para encarnar un lugar que facilite la expresión del paciente.

Remite a diferentes aspectos:

Neutral en cuanto a los valores, ideales y consejos (dirigir la cura, no al paciente).

Neutral en cuanto al discurso del analizado (no privilegiar o desatender prejuiciosamente contenidos).

Neutral con respecto a las manifestaciones transferenciales (no entrar en el juego del paciente).

En relación ahora a los marcos normativos propios, a la Ética y Deontología que son propias de nuestra profesión, nos encontramos con, por ejemplo, jurisprudencia propia y comparada.

Podríamos acudir también a otras instancias de consultas idóneas; específicas; representativas; a fin de contrastar las respectivas definiciones y caracterizaciones normativas, a propósito de abuso profesional; por ejemplo:

El nuevo art. 119 del Código Penal (citado por Viar, J.P.), define la figura base de abuso sexual, en relación a nuestro tema, “cuando mediare abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder, o aprovechándose de que la víctima, por cualquier causa [como pueden ser las dificultades de discernimiento de sentimientos en un/a paciente con depresión], no haya podido consentir libremente la acción”. Las acciones resarcitorias, además de la posible condena penal, podrían corresponder (por daños y perjuicios) no sólo a la víctima sino a los familiares, incluido el cónyuge, si lo hubiera.

Por ejemplo, en el Código de la Asociación Psicoanalítica Argentina aparece:

Art. 5.- Coacción: condena el abuso de poder del analista);

Art. 6.- Contacto sexual: sanciona el contacto sexual con los pacientes).

Código de la Asociación de psicólogos de Buenos Aires (APBA):

4.05-6: (...) se prohíbe la intimidad sexual con pacientes actuales; y la terapia con partenaires sexuales anteriores.

1.12 a) y b): (...) se refiere a no entrar en situaciones de explotación, por abuso de autoridad (incluye estudiantes y supervisados).

Código Asoc. Psic. Americana, EEUU (APA), (ver en Serroni Copello, pág. 17, definición de abuso; pág. 11, A 7-5-6):

(...) Explícita y taxativamente condenan el abuso profesional; alertan sobre el peligro de relaciones dobles; y prohíben relaciones sexuales con actuales o anteriores clientes, hasta que hayan pasado dos años de la finalización del tratamiento.

La opinión académica de los psiquiatras (Consejo Mundial de Río, 1993; cit. por Bespali) condena, para los psiquiatras y psicoterapeutas, el contacto sexual con pacientes y ex-pacientes de modo permanente, por entender que los elementos transferenciales no se extinguen con el tiempo.

- Como dijo un colega: No olvides que los depredadores también existen.