
La regla de la abstinencia, se debe a que el paciente debe encontrar en la cura, el mínimo posible de satisfacciones sustitutivas de sus síntomas, a fin de transferir las cantidades de libido, liberadas por la cura, a la situación terapéutica. A su vez el terapeuta, por norma, no debe satisfacer las demandas (incluidas las eróticas) del paciente ni desempeñar los roles que éste tiende a imponerle.
La neutralidad es una recomendación técnica estrictamente referida a la cura, y se dirige más a la función, que a la persona real del terapeuta, que como exigencia debería borrarse como individualidad psicosocial (actitud sin memoria y sin deseo, Bion; silencio del terapeuta, Nasio), abandonando su lugar como sujeto, como persona, con sus valores e ideales, para encarnar un lugar que facilite la expresión del paciente.
Remite a diferentes aspectos:
Neutral en cuanto a los valores, ideales y consejos (dirigir la cura, no al paciente).
Neutral en cuanto al discurso del analizado (no privilegiar o desatender prejuiciosamente contenidos).
Neutral con respecto a las manifestaciones transferenciales (no entrar en el juego del paciente).
En relación ahora a los marcos normativos propios, a la Ética y Deontología que son propias de nuestra profesión, nos encontramos con, por ejemplo, jurisprudencia propia y comparada.
Podríamos acudir también a otras instancias de consultas idóneas; específicas; representativas; a fin de contrastar las respectivas definiciones y caracterizaciones normativas, a propósito de abuso profesional; por ejemplo:
El nuevo art. 119 del Código Penal (citado por Viar, J.P.), define la figura base de abuso sexual, en relación a nuestro tema, “cuando mediare abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder, o aprovechándose de que la víctima, por cualquier causa [como pueden ser las dificultades de discernimiento de sentimientos en un/a paciente con depresión], no haya podido consentir libremente la acción”. Las acciones resarcitorias, además de la posible condena penal, podrían corresponder (por daños y perjuicios) no sólo a la víctima sino a los familiares, incluido el cónyuge, si lo hubiera.
Por ejemplo, en el Código de la Asociación Psicoanalítica Argentina aparece:
Art. 5.- Coacción: condena el abuso de poder del analista);
Art. 6.- Contacto sexual: sanciona el contacto sexual con los pacientes).
Código de la Asociación de psicólogos de Buenos Aires (APBA):
4.05-6: (...) se prohíbe la intimidad sexual con pacientes actuales; y la terapia con partenaires sexuales anteriores.
1.12 a) y b): (...) se refiere a no entrar en situaciones de explotación, por abuso de autoridad (incluye estudiantes y supervisados).
Código Asoc. Psic. Americana, EEUU (APA), (ver en Serroni Copello, pág. 17, definición de abuso; pág. 11, A 7-5-6):
(...) Explícita y taxativamente condenan el abuso profesional; alertan sobre el peligro de relaciones dobles; y prohíben relaciones sexuales con actuales o anteriores clientes, hasta que hayan pasado dos años de la finalización del tratamiento.
La opinión académica de los psiquiatras (Consejo Mundial de Río, 1993; cit. por Bespali) condena, para los psiquiatras y psicoterapeutas, el contacto sexual con pacientes y ex-pacientes de modo permanente, por entender que los elementos transferenciales no se extinguen con el tiempo.
- Como dijo un colega: No olvides que los depredadores también existen.